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Códigos Penales de California

A

Abuso sexual continuo de un menor: Código Penal § 288.5

Este delito grave se aplica cuando una persona comete tres o más actos de conducta sexual sustancial o actos lascivos con un menor de 14 años durante un periodo de tres meses o más. Fue creado para atender patrones continuos de abuso sexual infantil. Una condena resulta en 6 a 16 años en prisión estatal.

Acoso: Código Penal § 646.9

El acoso (stalking) consiste en seguir, hostigar o amenazar de forma intencional y maliciosa a otra persona al punto de que tema por su seguridad o la de su familia. El comportamiento debe ocurrir durante un periodo de tiempo y ser lo bastante creíble como para causar un temor razonable. Puede imputarse como delito menor o delito grave según las circunstancias y las condenas previas.

Actos lascivos en público: Código Penal § 647(a)

Este delito menor consiste en realizar o solicitar conducta lasciva en un lugar público o a la vista del público. El comportamiento debe ser ofensivo y tener una motivación sexual. Una condena puede resultar en hasta seis meses de cárcel, multas y un posible registro como delincuente sexual según las circunstancias.

Actos lascivos o lujuriosos con un menor de 14 años: Código Penal § 288(a)

Este delito grave consiste en tocar intencionalmente cualquier parte del cuerpo de un menor de 14 años con la intención de excitar o satisfacer deseos sexuales. El contacto puede ser con el cuerpo del menor o con el del acusado. Una condena resulta en tres a ocho años en prisión estatal y el registro de por vida como delincuente sexual.

Actos lascivos o lujuriosos con un menor de 14 o 15 años: Código Penal § 288(c)(1)

Este delito consiste en cometer un acto lascivo o lujurioso con un menor de 14 o 15 años cuando el acusado es al menos 10 años mayor. El acto debe realizarse con la intención de excitar o satisfacer deseos sexuales. Una condena conlleva de uno a tres años de prisión y el registro obligatorio como delincuente sexual.

Agravantes por pandillas: Código Penal § 186.22(b)

Este agravante añade tiempo en prisión cuando un delito grave se comete en beneficio de una pandilla callejera criminal, bajo su dirección o en asociación con ella. Puede sumar desde dos años hasta cadena perpetua según el delito base. Su objetivo es disuadir la actividad criminal relacionada con pandillas.

Agresión doméstica: Código Penal § 243(e)(1)

La agresión doméstica es el uso ilegal de la fuerza o la violencia contra una pareja íntima, lo que incluye cónyuges, convivientes o parejas sentimentales. Aunque suele imputarse como delito menor, tiene consecuencias serias, como órdenes de protección y posible deportación para personas sin ciudadanía. Las penas incluyen hasta un año de cárcel y programas obligatorios para agresores.

Agresión que causa lesiones corporales graves: Código Penal § 243(d)

Este cargo agravado se aplica cuando el contacto físico ilegal causa lesiones serias a la víctima. Una lesión corporal grave es un daño físico significativo o sustancial, más allá de un daño menor. Puede imputarse como delito menor o delito grave según las circunstancias.

Agresión sexual: Código Penal § 243.4

La agresión sexual (sexual battery) es tocar una parte íntima de otra persona en contra de su voluntad con fines de gratificación sexual, excitación o abuso. El contacto puede ocurrir por encima de la ropa. Según circunstancias como la sujeción de la víctima o si la víctima estaba internada en una institución, puede imputarse como delito menor o delito grave.

Agresión: Código Penal § 242

La agresión (battery) es el uso intencional e ilegal de la fuerza o la violencia contra otra persona. A diferencia del asalto, requiere contacto físico real, aunque sea mínimo. La agresión simple suele ser un delito menor que se castiga con multas y hasta seis meses en la cárcel del condado.

Amenazas criminales: Código Penal § 422

También conocido como amenazas terroristas, este delito consiste en amenazar con matar o lesionar gravemente a alguien de forma que la persona tema por su seguridad de manera continua. La amenaza debe ser específica e inequívoca, y el temor de la víctima debe ser razonable. Puede imputarse como delito menor o delito grave.

Asalto con arma mortal: Código Penal § 245(a)(1)

Este delito ocurre cuando alguien ataca o intenta atacar a otra persona con un arma u objeto capaz de causar lesiones corporales graves o la muerte. El arma puede ser desde un arma de fuego hasta un vehículo. Es un delito grave que conlleva de dos a cuatro años de prisión.

Asalto: Código Penal § 240

El asalto es un intento ilegal, junto con la capacidad actual de llevarlo a cabo, de causar una lesión violenta a otra persona. No se requiere contacto físico, solo el intento o la amenaza. El asalto simple suele ser un delito menor que se castiga con hasta seis meses de cárcel.

Asamblea ilegal: Código Penal § 407

La asamblea ilegal ocurre cuando dos o más personas se reúnen con el propósito de alterar el orden público o cometer actos ilegales. La reunión se vuelve un delito cuando los participantes se niegan a dispersarse tras recibir la orden de las autoridades. Es un delito menor que se castiga con hasta seis meses de cárcel.

Asesinato: Código Penal § 187

El asesinato es causar ilegalmente la muerte de un ser humano o de un feto con malicia previa. El asesinato en primer grado implica premeditación y deliberación, o se comete durante ciertos delitos graves. El asesinato en segundo grado no tiene premeditación, pero sí intención maliciosa. Las penas van de 15 años a cadena perpetua, o la pena de muerte en casos de asesinato en primer grado con circunstancias especiales.

D

Delitos de odio: Código Penal § 422.6

Los delitos de odio consisten en interferir con los derechos civiles de una persona mediante la fuerza o la amenaza de fuerza por motivo de su raza, religión, origen nacional, discapacidad, género u orientación sexual. Esta ley permite penas agravadas cuando el delito está motivado por prejuicios. Las infracciones pueden resultar en multas y hasta un año de cárcel, o más si se combinan con otros delitos.

Disparo negligente de un arma de fuego: Código Penal § 246

Este delito grave consiste en disparar de forma intencional y maliciosa un arma de fuego contra una vivienda habitada, un edificio ocupado, un vehículo ocupado o una aeronave. El disparo debe ser intencional y malicioso, aunque quien dispara no tenga la intención de herir a nadie. Las penas incluyen de tres a siete años en prisión estatal.

Distribución de pornografía infantil: Código Penal § 311.2

Este delito consiste en enviar, distribuir, exhibir o poseer con intención de distribuir material que muestra a menores en conducta sexual. La ley se dirige a quienes difunden pornografía infantil, no solo a quienes la poseen. Una condena conlleva un tiempo considerable en prisión y el registro obligatorio como delincuente sexual.

E

Envío de material dañino para seducir a un menor: Código Penal § 288.2

Este delito consiste en enviar, distribuir o mostrar material sexual dañino a un menor con la intención de excitarlo o seducirlo. El material debe mostrar conducta sexual y enviarse con fines de seducción o gratificación sexual. Una condena resulta en hasta un año de cárcel o tres años de prisión, además del registro como delincuente sexual.

Explotación sexual de un menor: Código Penal § 11165.1

Este delito abarca conductas como mostrar a un menor en actos sexuales, revelar imágenes de pornografía infantil o permitir que un menor ejerza la prostitución. Cubre diversas formas de explotación sexual infantil más allá del abuso directo. Las penas dependen de la conducta específica, pero incluyen prisión y el registro como delincuente sexual.

Exposición indecente: Código Penal § 314

La exposición indecente consiste en exhibir intencionalmente los genitales ante otras personas que se sentirían ofendidas o molestas, con el fin de excitarse o gratificarse sexualmente u ofender a la otra persona. Una primera infracción suele ser un delito menor, pero las reincidencias o la exposición ante un menor pueden resultar en cargos por delito grave y en el registro como delincuente sexual.

Extorsión: Código Penal § 518

La extorsión consiste en obtener bienes o dinero de alguien mediante amenazas de daño, la revelación de secretos u otros medios coercitivos. El delito se consuma cuando se hace la amenaza con intención de extorsionar, aunque no se obtenga ningún bien. La extorsión como delito grave puede conllevar de dos a cuatro años de prisión.

H

Homicidio involuntario: Código Penal § 192(b)

El homicidio involuntario es causar ilegalmente la muerte de otra persona sin malicia al realizar un acto legal de manera ilegal, o al cometer un acto ilegal que no constituye un delito grave. Por lo general implica negligencia criminal o imprudencia. Las penas incluyen de dos a cuatro años en prisión estatal.

Homicidio sin malicia: Código Penal § 192

El homicidio sin malicia (manslaughter) es causar ilegalmente la muerte de un ser humano sin malicia. Se divide en homicidio voluntario, involuntario y vehicular, cada uno con elementos y penas distintos. A diferencia del asesinato, no requiere premeditación ni malicia previa.

Homicidio vehicular: Código Penal § 192(c)

El homicidio vehicular consiste en causar la muerte de otra persona al conducir un vehículo con negligencia grave o al cometer un acto ilegal. También puede aplicarse cuando conducir bajo la influencia causa una muerte. Las penas varían según el grado de negligencia y si hubo alcohol de por medio, desde libertad condicional hasta seis años de prisión.

Homicidio voluntario: Código Penal § 192(a)

El homicidio voluntario es causar ilegalmente la muerte de un ser humano durante una riña repentina o en un arrebato de pasión, sin malicia. Es un homicidio intencional que sería asesinato de no existir una provocación suficiente para que una persona razonable actuara de forma impulsiva. Las penas incluyen de 3 a 11 años en prisión estatal.

I

Incendio provocado que causa lesiones corporales graves: Código Penal § 451(a)

Es la forma más grave de incendio provocado y se imputa cuando una persona sufre lesiones severas a causa del fuego. Conlleva una pena de cinco a nueve años en prisión estatal. La ley lo trata como un delito agravado por el daño serio causado a las víctimas.

Incendio provocado: Código Penal § 451

El incendio provocado es quemar de forma intencional y maliciosa cualquier estructura, terreno forestal o propiedad. La gravedad del cargo depende de lo que se quemó y de si alguien resultó herido. Las penas van de 16 meses a nueve años en prisión estatal según las circunstancias.

Intento de asesinato: Código Penal § 664/187

Este delito grave requiere probar que el acusado dio un paso directo para matar a alguien y que tenía la intención específica de hacerlo. A diferencia del asesinato, la víctima sobrevive al ataque. Las penas incluyen cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional.

Intento de secuestro: Código Penal § 664/207

El intento de secuestro consiste en dar un paso directo para trasladar por la fuerza a otra persona una distancia considerable sin su consentimiento, aunque el secuestro no se complete. El intento en sí es un delito y conlleva penas importantes. Las condenas pueden incluir varios años en prisión estatal.

L

Lavado de dinero: Código Penal § 186.10

El lavado de dinero consiste en realizar o intentar realizar transacciones financieras con ganancias de actividades criminales para ocultar el origen, la propiedad o el control de los fondos. La ley se dirige a quienes ayudan a legitimar dinero obtenido de forma ilegal. Las penas pueden incluir multas considerables y hasta cuatro años en prisión estatal.

M

Malversación de fondos: Código Penal § 503

La malversación ocurre cuando una persona a quien se le confió una propiedad se la apropia de forma fraudulenta para su propio uso. Este delito implica un abuso de confianza, por lo general en relaciones laborales o fiduciarias. Que se impute como delito menor o delito grave depende del valor de lo apropiado.

Molestar o importunar a un menor de 18 años: Código Penal § 647.6

Esta ley prohíbe la conducta dirigida a un menor que lo perturbe, irrite u ofenda, motivada por un interés sexual. El comportamiento debe ser objetivamente inapropiado y ofensivo para una persona razonable. Una condena puede resultar en cárcel y en la obligación de registrarse como delincuente sexual.

P

Participación en una pandilla callejera criminal: Código Penal § 186.22(a)

Este delito consiste en participar activamente en una pandilla callejera criminal sabiendo que sus miembros cometen un patrón de actividad delictiva. El acusado también debe promover, fomentar o ayudar intencionalmente en conductas delictivas graves de miembros de la pandilla. Una condena conlleva de 16 meses a tres años en prisión estatal.

Penetración sexual con un objeto extraño: Código Penal § 289

Este delito grave consiste en penetrar la abertura genital o anal de otra persona con un objeto extraño en contra de su voluntad o cuando no puede dar su consentimiento. La penetración debe lograrse mediante la fuerza o amenazas, o cuando la víctima no puede consentir legalmente. Las penas van de tres a ocho años de prisión, o más si existen factores agravantes.

Posesión de herramientas para robo: Código Penal § 466

Este delito menor consiste en poseer herramientas o instrumentos con la intención de entrar a un edificio, vehículo u otra estructura para cometer un robo o un delito grave. La fiscalía debe probar la intención de usarlas con fines delictivos, no solo su posesión. Las penas incluyen hasta seis meses en la cárcel del condado y multas.

Posesión de pornografía infantil: Código Penal § 311.11

Este delito consiste en poseer o controlar a sabiendas material que muestra a un menor en conducta sexual. Cada imagen puede constituir una infracción distinta, lo que puede generar varios cargos. Una condena resulta en hasta un año de cárcel o tres años en prisión estatal, además del registro obligatorio como delincuente sexual.

Posesión de un arma de asalto: Código Penal § 30605

La ley de California prohíbe poseer armas de asalto, definidas por características específicas o por una lista de armas de fuego prohibidas. Existen excepciones limitadas para armas registradas legalmente antes de ciertas fechas. La infracción es un delito grave o menor que se castiga con hasta tres años de cárcel.

Posesión de un arma de fuego durante un delito grave: Código Penal § 12022

Este agravante se aplica cuando el acusado está armado con un arma de fuego al cometer un delito grave. Añade de uno a diez años a la condena por el delito base. Se aplica aunque el arma no se haya usado ni mostrado.

Posesión de un arma de fuego por una persona con condena por delito grave: Código Penal § 29800

Esta ley prohíbe que cualquier persona condenada por un delito grave sea dueña, compre o posea un arma de fuego. Se aplica sin importar cuánto tiempo haya pasado desde la condena. La infracción es un delito grave que se castiga con 16 meses a tres años en prisión estatal.

Posesión de una sustancia controlada: Código de Salud y Seguridad § 11350

Esta ley prohíbe poseer ciertas sustancias controladas, como cocaína, heroína y medicamentos recetados, sin una receta válida. Desde la Proposición 47, la posesión simple suele imputarse como delito menor. Las penas incluyen hasta un año de cárcel, aunque pueden existir programas de tratamiento de drogas como alternativa.

Prostitución y solicitación: Código Penal § 647(b)

Esta ley castiga acordar el intercambio de dinero u otra compensación por actos sexuales, así como solicitar dichos actos. Tanto la persona que ejerce la prostitución como el cliente pueden ser acusados. Suele ser un delito menor que se castiga con cárcel y multas, aunque las penas aumentan en caso de reincidencia.

Publicidad de pornografía infantil: Código Penal § 311.10

Este delito consiste en promover, anunciar o distribuir materiales que muestran a menores en actos sexuales. La ley se dirige a quienes facilitan la circulación de pornografía infantil por distintos medios. Una condena conlleva penas severas, incluido tiempo en prisión y el registro obligatorio como delincuente sexual.

R

Relaciones sexuales ilícitas con un menor: Código Penal § 261.5

Este delito (statutory rape) consiste en tener relaciones sexuales con una persona menor de 18 años cuando el acusado no es su cónyuge. El consentimiento no es una defensa porque los menores no pueden consentir legalmente. Que se impute como delito menor o delito grave depende de la diferencia de edad entre las partes.

Resistirse al arresto: Código Penal § 148

Este delito consiste en resistir, retrasar u obstruir intencionalmente a un agente del orden o a personal de emergencia en el cumplimiento de sus funciones. La resistencia puede ser pasiva o activa, pero debe ser intencional. Suele ser un delito menor que se castiga con hasta un año de cárcel y multas.

Robo con violencia o intimidación: Código Penal § 211

El robo con violencia o intimidación (robbery) es tomar bienes personales de otra persona, o en su presencia inmediata, en contra de su voluntad mediante la fuerza o el miedo. Se distingue del hurto por el uso de la fuerza o la intimidación. Las penas van de dos a nueve años en prisión estatal, según se trate de robo en primer o segundo grado.

Robo de identidad: Código Penal § 530.5

El robo de identidad ocurre cuando alguien obtiene y usa de forma intencional la información de identificación de otra persona sin permiso y con fines ilegales. Esto puede incluir el uso de su nombre, tarjeta de crédito, número de Seguro Social u otros datos personales. Según las circunstancias, puede imputarse como delito menor o delito grave con penas de hasta tres años de cárcel.

Robo de vehículo con violencia: Código Penal § 215

El robo de vehículo con violencia (carjacking) consiste en quitarle un vehículo a otra persona mediante la fuerza o el miedo mientras la víctima lo tiene en su posesión. Combina elementos de robo y de hurto de vehículo con violencia o intimidación adicional. Los condenados enfrentan de tres a nueve años en prisión estatal.

Robo mayor: Código Penal § 487

El robo mayor (grand theft) consiste en tomar ilegalmente bienes con un valor superior a $950, o ciertos artículos específicos como armas de fuego o vehículos sin importar su valor. Se distingue del robo menor por el valor o el tipo de bien robado. Puede imputarse como delito menor o delito grave según las circunstancias y los antecedentes penales del acusado.

S

Secuestro agravado: Código Penal § 209

Este delito grave consiste en secuestrar a una persona para obtener un rescate, una recompensa o una extorsión, o para cometer un robo o un delito sexual. Conlleva una de las penas más duras de la ley de California, con posible cadena perpetua. Se considera agravado por el propósito criminal adicional que va más allá del secuestro.

Secuestro: Código Penal § 207

El secuestro consiste en trasladar por la fuerza a otra persona una distancia considerable sin su consentimiento, mediante la fuerza o el miedo. El traslado debe ser más que algo incidental a otro delito. El secuestro simple conlleva una pena de tres a ocho años en prisión estatal, con penas mayores si existen ciertos factores agravantes.

Soborno, influencia o intimidación de testigos: Código Penal § 136.1

Esta ley prohíbe impedir o disuadir a un testigo o víctima de denunciar un delito, cooperar con las autoridades o declarar en un tribunal. Protege la integridad del sistema de justicia penal para que los testigos puedan participar libremente. Las penas pueden incluir hasta cuatro años en prisión estatal.

Sodomía por fuerza o miedo: Código Penal § 286

Este delito consiste en una conducta sexual de contacto entre el pene de una persona y el ano de otra, lograda mediante la fuerza, la violencia, la coacción, la amenaza o el miedo a sufrir lesiones corporales. Es un delito grave con penas de tres a ocho años en prisión estatal. Una condena exige el registro de por vida como delincuente sexual.

Sustracción de menores: Código Penal § 278

Este delito ocurre cuando uno de los padres, un familiar u otra persona se lleva, retiene u oculta a un menor en violación de una orden de custodia o de visitas. Por lo general, implica que uno de los padres mantenga al menor alejado del otro de forma ilegal. Según las circunstancias, puede imputarse como delito menor o delito grave.

T

Trata de personas con fines sexuales: Código Penal § 236.1

Este delito grave consiste en privar a alguien de su libertad mediante la fuerza, el miedo, el fraude o la coacción con el fin de realizar actos sexuales comerciales. La ley se dirige a quienes explotan a personas vulnerables en el comercio sexual. Las penas incluyen un tiempo considerable en prisión, desde cinco años hasta cadena perpetua, según los factores agravantes.

U

Uso de un arma de fuego durante la comisión de un delito grave: Código Penal § 12022.53

Este agravante se aplica cuando se usa un arma de fuego al cometer ciertos delitos graves, incluido el robo. Añade un tiempo considerable en prisión a la pena del delito base, desde 10 años hasta cadena perpetua. La ley impone estas penas severas para disuadir la violencia con armas durante actos criminales.

Uso de un menor con fines obscenos: Código Penal § 311.3

Este delito consiste en usar, emplear, persuadir o coaccionar a un menor para que participe en la producción de materiales pornográficos. La ley se dirige a quienes explotan a menores para crear contenido sexual. Una condena resulta en un tiempo considerable en prisión y el registro obligatorio de por vida como delincuente sexual.

V

Violación de una orden de restricción: Código Penal § 273.6

Este delito ocurre cuando alguien viola de forma intencional los términos de una orden de protección o de restricción válida. La violación debe ser intencional y a sabiendas. Las penas pueden incluir hasta un año de cárcel por un delito menor, o hasta tres años por un delito grave si la violación implica un acto de violencia o una amenaza creíble.

Violación: Código Penal § 261

La violación es tener relaciones sexuales con una persona en contra de su voluntad mediante la fuerza, el miedo o amenazas, o cuando la víctima no puede dar su consentimiento legal por intoxicación, inconsciencia o incapacidad mental. Es un delito grave que conlleva de tres a ocho años en prisión estatal, o más si existen factores agravantes. Una condena exige el registro de por vida como delincuente sexual.