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¿Arrestado por Actos Lascivos o Lujuriosos con un Menor de 14 o 15 Años (Código Penal § 288(c)(1)) en California?

lewd or lascivious acts child 14 or 15 Penal Code 288(c)(1)

Si ha sido arrestado por actos lascivos o lujuriosos con un menor de 14 o 15 años bajo el Código Penal de California § 288(c)(1), está enfrentando cargos graves que podrían tener consecuencias duraderas. Esta ley está diseñada para proteger a los menores de la explotación sexual, y los tribunales toman estos casos muy en serio.

Antes de hacer cualquier declaración o decisión, es crucial entender exactamente qué significan estos cargos, las penas potenciales que enfrenta y las defensas que pueden estar disponibles para usted.

¿Qué es el Código Penal § 288(c)(1)?

El Código Penal de California Sección 288(c)(1) criminaliza los actos lascivos o lujuriosos con menores de 14 o 15 años cuando son cometidos por alguien que tiene al menos 10 años más que la víctima. La ley específicamente se dirige a la conducta sexual entre adultos y adolescentes en este rango específico de edad.

Para violar este estatuto, una persona debe intencionalmente cometer un acto lascivo sobre el cuerpo de un niño de 14 o 15 años con la intención de excitar los deseos sexuales del perpetrador o del menor. La diferencia de edad se calcula precisamente a partir de las fechas de nacimiento de ambas partes y debe ser de al menos 10 años.

La ley sirve para proteger a los adolescentes de la explotación sexual por parte de adultos significativamente mayores, reconociendo la vulnerabilidad de los adolescentes incluso cuando se acercan a la edad de consentimiento en California.

Elementos Clave de los Cargos § 288(c)(1)

Para que la fiscalía asegure una condena bajo § 288(c)(1), deben probar más allá de toda duda razonable:

  • Usted intencionalmente tocó el cuerpo del menor o causó que el menor tocara su cuerpo, su propio cuerpo o el cuerpo de otra persona.
  • Lo hizo con la intención de excitar, atraer o gratificar su propia lujuria, pasiones o deseos sexuales, o los del menor.
  • El menor tenía 14 o 15 años en el momento del acto.
  • Usted tenía al menos 10 años más que el menor cuando ocurrió el acto.

Es importante señalar que el tocamiento no tiene que ser en un órgano sexual, ni necesita ser contacto piel con piel. Cualquier tocamiento realizado con intención sexual puede potencialmente caer bajo esta ley.

Penas por Violaciones de § 288(c)(1)

Una violación del Código Penal § 288(c)(1) es lo que se conoce como un delito “wobbler” en California. Esto significa que puede ser acusado como un delito menor o un delito grave, dependiendo de las circunstancias del caso y su historial criminal.

Penas por Delito Menor

Si se acusa como delito menor, las penas potenciales incluyen:

  • Hasta un año en la cárcel del condado.
  • Una multa de hasta $5,000.
  • Libertad condicional sumaria (informal).

Penas por Delito Grave

Si se acusa como delito grave, las penas potenciales son más severas:

  • Encarcelamiento en prisión estatal por 1, 2 o 3 años.
  • Una multa de hasta $10,000.
  • Libertad condicional formal.

Consecuencias Adicionales

Más allá de las penas legales inmediatas, una condena bajo § 288(c)(1) puede tener consecuencias de largo alcance:

  • Registro como Delincuente Sexual: Aunque no es automático, el juez tiene discreción para requerir que se registre como delincuente sexual, potencialmente de por vida.
  • Consecuencias Migratorias: Para no ciudadanos, una condena podría llevar a deportación o inadmisibilidad.
  • Licencias Profesionales: Muchas juntas de licencias profesionales pueden suspender o revocar su licencia tras la condena.
  • Empleo: Una condena puede dificultar encontrar empleo, especialmente en campos que involucren trabajo con niños.
  • Vivienda: Algunos propietarios pueden negarse a alquilar a personas con condenas por delitos sexuales.
  • Custodia de Hijos: Una condena podría impactar negativamente los acuerdos de custodia de hijos.
  • Reputación: Incluso si evita tiempo en la cárcel, el estigma asociado con estos cargos puede ser duradero.

Defensas Legales para Cargos § 288(c)(1)

Si está enfrentando cargos bajo el Código Penal § 288(c)(1), varias defensas legales pueden estar disponibles:

1. Falta de Intención

La fiscalía debe probar que actuó con intención sexual. Si el tocamiento fue inocente o accidental, no debería ser condenado bajo este estatuto.

2. Acusación Falsa

Desafortunadamente, las acusaciones falsas ocurren. Un abogado defensor calificado puede investigar las circunstancias y potencialmente descubrir evidencia de una acusación falsa.

3. Error de Edad

Si tenía una creencia de buena fe y razonable de que la persona tenía 16 años o más, esto podría ser una defensa. Sin embargo, debe poder demostrar que tomó medidas razonables para verificar la edad de la persona.

4. Evidencia Insuficiente

La fiscalía debe probar cada elemento del delito más allá de toda duda razonable. Si no hay suficiente evidencia para cumplir con este alto estándar, no debería ser condenado.

5. Violación de Derechos Constitucionales

Si las fuerzas del orden violaron sus derechos constitucionales durante la investigación o arresto, podría ser posible excluir cierta evidencia del juicio.

6. Confesión Forzada

Si fue presionado o coaccionado para hacer una confesión falsa, su abogado puede ser capaz de suprimir esta evidencia.

El Proceso Legal para Cargos § 288(c)(1)

Entender el proceso legal puede ayudarlo a prepararse para lo que viene:

  • Investigación: La policía reúne evidencia y entrevista a testigos.
  • Arresto: Si hay causa probable, se hace un arresto.
  • Registro: Es fotografiado, se toman sus huellas dactilares y se registra su información personal.
  • Lectura de Cargos: Comparece ante el tribunal para escuchar los cargos y presentar una declaración.
  • Audiencia de Fianza: El juez decide si conceder fianza y establece el monto.
  • Audiencia Preliminar: Para cargos por delito grave, la fiscalía debe mostrar que hay suficiente evidencia para proceder a juicio.
  • Mociones Previas al Juicio: Su abogado puede presentar mociones para suprimir evidencia o desestimar el caso.
  • Negociación de Culpabilidad: A veces, se puede negociar un acuerdo de culpabilidad.
  • Juicio: Si el caso va a juicio, ambas partes presentan evidencia y argumentos a un jurado.
  • Veredicto: El jurado decide si usted es culpable o no culpable.
  • Sentencia: Si es encontrado culpable, el juez determina la sentencia.

Lo que la Mayoría de las Personas No Saben Sobre los Cargos § 288(c)(1)

  • El Consentimiento No Es una Defensa: Incluso si el menor consintió al acto, sigue siendo ilegal bajo este estatuto.
  • No Se Requiere Tocamiento Real: Puede ser acusado bajo esta ley incluso si causó que el menor se tocara a sí mismo o a otra persona.
  • Un Acto Es Suficiente: Un solo incidente puede resultar en cargos; no necesita haber un patrón de comportamiento.
  • Los Cargos Pueden Presentarse Años Después: Hay un estatuto de limitaciones relativamente largo para estos delitos.
  • Pueden Aplicarse Otros Cargos: Dependiendo de las circunstancias, podría enfrentar cargos adicionales como violación estatutaria.
  • La Eliminación de Antecedentes Puede Ser Posible: En algunos casos, puede ser posible eliminar la condena de su registro después de completar su sentencia.
  • La Actitud de la Víctima No Importa: Incluso si la presunta víctima no quiere presentar cargos, el fiscal aún puede seguir adelante con el caso.

Preguntas Frecuentes

P: ¿Puedo ser acusado si no sabía que la persona era menor de edad?

R: Sí, pero el “error de edad” puede ser una defensa si puede probar que tenía una creencia razonable de que la persona tenía 16 años o más.

P: ¿El tocamiento tiene que ser en un órgano sexual?

R: No, cualquier parte del cuerpo puede estar involucrada siempre que el tocamiento se haya realizado con intención sexual.

P: ¿Pueden retirarse los cargos si el menor no quiere presentar cargos?

R: La decisión de presentar cargos recae en el fiscal, no en el menor. Sin embargo, la cooperación del menor (o la falta de ella) puede influir en la decisión del fiscal.

P: ¿Tendré que registrarme como delincuente sexual si soy condenado?

R: No es automático, pero el juez tiene discreción para requerir el registro, especialmente para condenas por delito grave.

P: ¿Pueden los cargos § 288(c)(1) afectar los derechos de custodia de hijos?

R: Sí, una condena podría potencialmente impactar los acuerdos de custodia de hijos.

Por Qué Necesita un Abogado Defensor Experimentado

Dada la complejidad de los casos § 288(c)(1) y la severidad de las penas potenciales, es crucial tener representación legal experimentada. Un abogado experimentado puede:

  • Proteger sus derechos constitucionales durante todo el proceso.
  • Realizar una investigación independiente.
  • Identificar y entrevistar a posibles testigos.
  • Desafiar la evidencia de la fiscalía.
  • Negociar con los fiscales para reducir cargos o penas.
  • Representarlo efectivamente en la corte.

Al elegir un abogado, busque a alguien con experiencia específica defendiendo contra cargos § 288(c)(1), un historial de éxito y alguien con quien se sienta cómodo discutiendo detalles sensibles.

Cómo “The Nieves Law Firm” Puede Ayudar

En The Nieves Law Firm, entendemos la gravedad de los cargos § 288(c)(1) y el impacto que pueden tener en su vida. Nuestros abogados defensores penales experimentados están comprometidos a proporcionar una defensa agresiva y estratégica para nuestros clientes.

Ofrecemos:

  • Consultas iniciales gratuitas.
  • Investigador privado en plantilla.
  • Línea telefónica de emergencia.
  • Servicios multilingües.
  • Un enfoque de equipo para su defensa.
  • Amplia experiencia en casos de delitos sexuales.

Investigaremos su caso, desafiaremos la evidencia en su contra y lucharemos por el mejor resultado posible. Nuestro objetivo es proteger sus derechos, su libertad y su futuro.

No enfrente estos graves cargos solo. Contacte a “The Nieves Law Firm” hoy para una consulta confidencial. Recuerde, un arresto no es una condena, y hay defensas disponibles. Permítanos ayudarlo a navegar este momento difícil y trabajar hacia la mejor resolución posible para su caso.

Author Bio

Jo-Anna Nieves is the Founder and Managing Attorney of The Nieves Law Firm, an Oakland criminal defense law firm she created in 2012. With more than 12 years of experience in criminal defense, she has zealously represented clients in a wide range of legal matters, including DUIs, domestic violence, expungement, federal crimes, juvenile law, motions to vacate, sex crimes, violent crimes, and other criminal charges.

Jo-Anna has received numerous accolades for her work, including being named a Super Lawyer Rising Star the past 9 years, the #12 Fastest Growing Law Firm in the U.S. by Law Firm 500 in 2019, and one of the fastest growing companies in the U.S. by Inc 5000 in 2023 and 2024.

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