¿Puedo poseer un arma si fui condenado por violencia doméstica?
El Proyecto de Ley 3129 modificó el Código Penal de California §29805 con respecto a las leyes de regulación de armas de California. La ley solía establecer que cualquier persona condenada por un delito menor grave de violencia doméstica tendría una prohibición de 10 años para poseer armas de fuego.
A partir del 1 de enero de 2019, la ley ahora prohíbe a una persona condenada a partir del 1 de enero de 2019, por un delito menor de infligir deliberadamente lesiones corporales a un cónyuge, conviviente u otra persona especificada (Sección 273.5 del Código Penal de California) poseer un arma de fuego por el resto de su vida. Si fue condenado antes del 1 de enero de 2019, estos cambios no se aplican a usted.
En resumen, las nuevas regulaciones endurecieron las limitaciones de posesión de armas para personas condenadas por ciertos delitos de violencia doméstica a partir de enero de 2019, prohibiéndoles poseer armas de fuego de por vida.
¿Qué se considera posesión de un arma de fuego?
La posesión real de un arma de fuego se define como tener el control efectivo o portar el arma sobre su persona, mientras que la posesión constructiva se refiere a tener conocimiento de un arma de fuego en un lugar accesible, como en su automóvil, casa u oficina. Si se viola, la persona puede ser acusada de un delito menor o grave. El fiscal decide en función de los antecedentes penales y los hechos y circunstancias del caso individual.
Posibles penas por poseer un arma de fuego como persona prohibida
Si usted posee, compra, recibe o tiene un arma de fuego mientras le está prohibido por la ley, podría ser acusado y potencialmente enfrentar una condena de 16 meses, 2 o 3 años en una prisión estatal y hasta $10,000 en multas.
En muchos casos, existen opciones para recuperar los derechos sobre las armas, siempre que el delito subyacente no haya sido un delito grave que involucrara un arma peligrosa o una condena por violencia doméstica. Desafortunadamente, las condenas por violencia doméstica resultan en una prohibición de por vida que, según la ley federal, no se puede restablecer a menos que reciba un indulto total e incondicional del Gobernador.
¿Pierdo mis derechos sobre las armas si me entregan una orden de restricción?
En California, emitir una orden de restricción por violencia doméstica no resulta automáticamente en la pérdida de los derechos sobre las armas. Sin embargo, existen disposiciones específicas para garantizar la seguridad de todas las partes involucradas en casos de violencia doméstica o acoso.
Cuando se entrega una orden de protección por violencia doméstica, se requiere que el demandado entregue sus armas de fuego. Deben entregar sus armas de fuego de inmediato si un oficial de la ley lo solicita o dentro de las 24 horas si no se hace una solicitud. El incumplimiento de este requisito constituye una violación de la orden de protección.
¿Tendré que entregar mis armas de fuego después de una condena por violencia doméstica?
Sí, si ha sido condenado por un delito de abuso doméstico en California, debe entregar sus armas de fuego. La Proposición 63, que los votantes de California aprobaron, exige que las personas condenadas por delitos que prohíben la posesión de armas, incluidos los delitos de violencia doméstica, demuestren que vendieron o transfirieron sus armas de fuego dentro de los plazos especificados después de la condena.
Los oficiales de libertad condicional asignados y los tribunales son responsables de verificar el cumplimiento de este requisito antes de la disposición final del caso del acusado. El incumplimiento de entregar las armas de fuego según lo exige la ley puede resultar en que el tribunal emita órdenes de allanamiento para recuperar las armas retenidas ilegalmente.
¿Restaurará el borrado de antecedentes mis derechos de armas después de una condena por violencia doméstica?
No, borrar una condena por violencia doméstica en California no restaurará automáticamente tus derechos de armas. Aunque la ley de borrado de antecedentes de California restaura la mayoría de los derechos perdidos después de una condena, el derecho a poseer armas de fuego es una excepción a esta regla. Incluso si tu condena por violencia doméstica es borrada en California, aún cuenta para las restricciones federales de armas de fuego. Esto significa que aún estás sujeto a una prohibición federal de por vida para poseer un arma.
Sin embargo, es posible que puedas recuperar tus derechos de armas a través de un indulto del gobernador de California. No todos los indultos restauran los derechos de armas; debe ser un indulto “pleno e incondicional” o indicar explícitamente que tienes derecho a ejercer el derecho a poseer un arma.
Pero los indultos gubernativos en California solo están disponibles para delitos graves y ciertos delitos menores de agresión sexual. Por lo tanto, un indulto no puede restaurar los derechos federales de armas después de una condena por violencia doméstica como delito menor.
Obtén ayuda de un abogado
La ley estatal está en constante cambio, por lo que es importante mantenerse actualizado. Si enfrentas cargos por violencia doméstica, debes entender TODOS los derechos que estás renunciando antes de tomar decisiones. Contar con un abogado de defensa criminal que te explique tus opciones y te guíe a través del proceso legal ayuda a hacer un momento difícil más manejable. ¡Contáctanos en la firma de abogados The Nieves Law Firm hoy mismo para una consulta!